“El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores”.
El artículo 2 refleja de forma concisa y clara, el “espíritu” del decreto de convivencia. Contiene la clave para comprender el por qué y el para qué. Es decir, aquellos aspectos de relevancia que hacen del decreto diferente a otras medidas que hayan podido implantarse para regular la convivencia escolar.
En primer lugar, la intención de aplicar no sólo medidas correctoras, sino preventivas, es uno de los pasos más marcados en el salto del modelo punitivo al que aquí se expresa, de carácter integrador. Es corriente observar como en los colegios, la insitución educativa ante situaciones conflictivas buscan como locos los síntomas del problema para aplicar un castigo más o menos severo al culpable, que le sirva para no cometer, de nuevo, “delito” alguno. Mas, ¿Qué obtenemos con esto? Si no tratamos las causas del conflicto y, por tanto, no solucionamos la raíz del problema, éste, se repetirá y volveremos a encontrarnos ante la misma cuestión, una y otra vez. Sin embargo, el decreto de convivencia, pretendiendo ofrecer algo de coherencia al tratamiento de estos problemas, ha reglado la necesidad de prevenir antes de corregir. En relación, seguido de “carácter preventivo” el artículo 2 defiende este conjunto de medidas y actuaciones desde la finalidad de educar para la convivencia, algo a destacar teniendo en cuenta que muchas veces olvidamos que la principal función de la escuela es la educar, educar en valores, enseñar qué es respeto o tolerancia, que derechos tenemos y tienen los demás, cómo actuar y solucionar nuestros problemas con los demás, y qué mejor lugar que un ámbito puro de convivencia como es la escuela. Por tanto nos encontramos con tres grandes objetivos: reforzar la convivencia, prevenir conflictos y establecer medidas correctoras en caso de que estos se produzcan.
Particularmente, es importante el papel que toman todos los participantes de la vida escolar de los niños, y con esto incluimos: padres, profesores, directores, personal de administración y servicios; el decreto incluye y compromete a cada una de estas partes en la contribución de la tarea de la convivencia escolar. Algo que hace de estas medidas y actuaciones, algo de todos, como padres, alumnos o profesores, todos tenemos nuestra responsabilidad por la educación en convivencia.
La colaboración de los padres es un requisito indispensable |
En especial, el hecho de contar con el compromiso de los padres supone un gran refuerzo en la escuela. En los últimos años, la situación educativa ha dado un giro tan sorprendente, que en esos 360º de cambio se han tornado los papeles. Nos encontramos frente a una situación en la cual, frente a un conflicto o problema académico en la escuela, el profesor ya no cuenta de forma segura con el apoyo de los padres. El profesor es cuestionado y, a veces, culpado. Ello no significa que el docente actúe siempre correctamente, por ello, la asociación de madres y padres es una estructura relevante en la toma de decisiones escolares. No obstante, este contexto de cambio requiere de la implicación de los profesores por lograr la colaboración de los padres en la escuela. Los padres son el primer ejemplo de los niños y el docente debe hacerles comprender la importancia de su contribución en la educación de sus hijos.
Sara Fernández López
muy bien, sigue así
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